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Listo el
primer procedimiento para otorgar
subsidios a personas naturales
● Desde
este 15 de enero, los cubanos que
realmente lo necesiten podrán recibir
subsidios para la compra de materiales
de la construcción y el pago de mano de
obra
Yaima Puig Meneses
A partir del
próximo 15 de enero entrarán en vigor un
conjunto de disposiciones legales
publicadas hoy en la Gaceta Oficial
ordinaria No.1 del 4 de enero del 2012,
con las cuales se validan el Reglamento
y otras normativas que establecen las
regulaciones para otorgar subsidios a
personas naturales —estén protegidas o
no por la asistencia social—, con el
propósito de financiar la compra de
materiales de la construcción y el pago
de mano de obra para iniciar, reparar o
rehabilitar su vivienda por esfuerzo
propio.
Ello está en
correspondencia con lo expresado en el
Lineamiento 299 aprobado por el Sexto
Congreso del Partido donde se expresa la
decisión de aplicar —en los casos que se
requiera—, el subsidio a las personas,
parcial o totalmente, sin exceder los
límites planificados. Asimismo,
constituye un nuevo paso en la
implementación del Lineamiento 173 que
enuncia: Eliminar las gratuidades
indebidas y los subsidios excesivos,
bajo el principio de compensar a las
personas necesitadas y no subsidiar
productos de manera general.
De esta forma,
se establece que constituirán prioridad
para otorgar el subsidio las familias
afectadas por catástrofes —ciclones,
inundaciones, deslizamientos de tierra,
incendios y otros considerados como
tales—, y los casos sociales críticos,
de manera particular aquellos que
habiten en condiciones vulnerables, y
demuestren que por falta de solvencia
económica no pueden pagar el precio
actual de los materiales de construcción
o la mano de obra para ejecutar las
acciones constructivas.
La solicitud se
hará en las direcciones municipales de
la Vivienda, las cuales tendrán un
periodo de quince días hábiles para
preparar el expediente, donde se incluye
el análisis realizado por los
especialistas de las direcciones
municipales de Trabajo. Este expediente
se entrega al Consejo de la
Administración Municipal del Poder
Popular, que es el órgano facultado para
aprobar o no la solicitud, según las
regulaciones establecidas en las nuevas
disposiciones.
Igualmente, las
normas publicadas precisan que el
financiamiento para conceder este
subsidio, se obtendrá de lo recaudado
por la venta de materiales de
construcción en las propias provincias.
Una vez otorgado
el subsidio, el beneficiario queda
obligado mediante la firma de un
contrato, a realizar la ejecución o
reparación de la vivienda según lo
pactado.
Asimismo, se
establece que las compras de los
materiales para la construcción se
realizarán a través de un cheque de
gerencia emitido por la entidad bancaria
a favor de la Unidad de Venta Minorista.
En el caso de que se decida pagar mano
de obra, dicho cheque será a nombre del
trabajador por cuenta propia que
ejecutará las acciones constructivas.
Las normativas
explican, además, que solo se otorgará
subsidio a una misma persona por una vez
para un objeto de obra específico.
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