© Copyright GRANMA INTERNACIONAL DIGITAL. La Habana. Cuba
Se autoriza la reproducción, indicando los titulares del Copyright


¿Somos iguales unos a los...(II)


ESTE BLOQUEO DURA YA MAS DE CUARENTA AÑOS, COMENZO
A GESTARSE ANTES DEL PROPIO TRIUNFO DE LA REVOLUCION

El feroz bloqueo económico, que abarca en los más prolijos detalles todas las manifestaciones posibles de las relaciones comerciales y financieras externas de nuestro país, merece especial atención.

Este bloqueo dura ya más de cuarenta años. Comenzó a gestarse antes del propio triunfo de la Revolución. Un documento secreto norteamericano, desclasificado en 1991, revela que el 23 de diciembre de 1958, en el curso de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional con la presencia del presidente Dwight Eisenhower, en la que se discutió la situación en nuestro país, el entonces Director de la CIA, Allen Dulles, manifestó en términos categóricos: "Debemos impedir la victoria de Castro."

Tres días después, el 26 de diciembre, el presidente Eisenhower instruía a la CIA que "no quería que los detalles de las operaciones encubiertas [contra Cuba] fueran presentados al Consejo de Seguridad Nacional". Todo debía ser estrictamente secreto.

El triunfo fulminante de las fuerzas revolucionarias seis días después no dio tiempo alguno para "impedir la victoria".

El primer zarpazo norteamericano a la economía nacional se produciría el mismo Primero de Enero de 1959, cuando escaparon hacia ese país, junto a los autores de las peores masacres y abusos contra el pueblo, los que habían saqueado el Tesoro Público.

Cinco semanas después del triunfo revolucionario, el economista Felipe Pazos, un profesional bien conocido y respetado en los círculos del Gobierno de Estados Unidos, quien por decisión del Gobierno Revolucionario había asumido la dirección del Banco Nacional, informó el 6 de febrero que el régimen anterior había malversado o se había apoderado de 424 millones de dólares de los recursos que en oro y dólares respaldaban al peso cubano.

El New York Times corroboró la veracidad de dicho informe sobre la sustracción de los fondos que constituían la única reserva del país.

El producto del descomunal robo fue a parar a los bancos de Estados Unidos. Ni un solo centavo fue devuelto a Cuba.

El Banco Nacional solicitó de inmediato modestas cantidades de fondos para enfrentar la crítica situación. Le fueron denegadas.

La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959, destinada a proporcionar alimentos para la gran mayoría de nuestro desnutrido pueblo y empleo directo o indirecto a gran parte de la población del país que estaba desocupada, y cuando la palabra socialismo no se había pronunciado en Cuba, provocó una reacción extrema de Estados Unidos, cuyas empresas eran propietarias de gran parte de las mejores y más fértiles tierras cubanas. Ante la voluntad cubana establecida en la propia Ley, de compensar a los propietarios con pago diferido, razonable y posible, el Gobierno de Estados Unidos exigió inmediata, completa y efectiva indemnización. Para ello no existía un solo centavo en los fondos públicos.

Un mes después, el 24 de junio, en una reunión convocada en el Departamento de Estado para considerar las opciones de acción contra Cuba, se manejó el criterio de "asumir de inmediato una posición muy firme contra la ley y su implementación", y que "la mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica". Se valoró la supresión de la cuota azucarera cubana en el mercado norteamericano, lo cual provocaría, según expresan textualmente los documentos secretos, que "la industria azucarera sufriera una abrupta e inmediata caída, ocasionando la generalización de un mayor desempleo. Grandes cantidades de personas quedarían sin trabajo y comenzarían a pasar hambre". En esa reunión, el secretario de Estado, Herter, calificó explícitamente las propuestas como "medidas de guerra económica".

El 6 de abril de 1960, L.D. Mallory, un importante funcionario del Departamento de Estado, expuso que "el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas. [...] Debe utilizarse prontamente cualquier medio concebible para debilitar la vida económica de Cuba. [...] Una línea de acción que tuviera el mayor impacto es negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno".

El 6 de julio de ese año se aplica la medida concebida: fue suprimida la cuota azucarera cubana. Nunca más Estados Unidos compró a Cuba una sola libra de azúcar. Un mercado creado a lo largo de más de cien años entre Estados Unidos y Cuba, abastecedora segura de este alimento vital a ese país y sus aliados en las dos guerras mundiales que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo, y de las cuales emergió aquella nación como la potencia más rica y poderosa del mundo, fue suprimido en un segundo, golpeando despiadadamente la principal fuente de trabajo y de riqueza del país, y privándolo de los fondos imprescindibles para adquirir los recursos alimenticios, médicos, energéticos y de materias primas que requería la vida material de nuestro pueblo.

CON OPORTUNISMO GROSERO Y REPUGNANTE,
EL BLOQUEO SE RECRUDECIO AL MAXIMO

A partir de entonces, las sucesivas medidas de carácter económico contra el pueblo de Cuba se fueron acumulando hasta configurar un bloqueo total y absoluto, que llegó al extremo tal de prohibir la exportación a nuestro país de una aspirina producida en Estados Unidos, o la exportación a ese país de una simple flor cultivada en Cuba.

Este bloqueo absoluto, cínicamente calificado de forma oficial con la edulcorada y aparentemente inocua palabra "embargo", no cesó de endurecerse a lo largo de cuarenta años.

En el momento más crítico y difícil, cuando desaparecieron la URSS y el campo socialista, mercados y fuentes fundamentales de suministros que restaban al país para soportar la feroz guerra económica desatada contra una isla situada a sólo 90 millas de las costas de Estados Unidos, decidieron ser más implacables todavía con Cuba: el bloqueo, con oportunismo grosero y repugnante, se recrudeció al máximo.

La llamada Ley Torricelli de 1992, entre otras medidas restrictivas que afectaban considerablemente la transportación marítima de alimentos y otras mercancías entre Cuba y el resto del mundo, estableció la prohibición del comercio con Cuba a las empresas subsidiarias norteamericanas radicadas en terceros países. Como resultado, se puso fin a tales operaciones comerciales, que en alimentos y medicinas significaban importaciones de más de 700 millones de dólares procedentes de esos países.

La política genocida alcanza su nivel más infame con la Ley Helms-Burton, que codifica todas las prohibiciones administrativas anteriores, amplía e intensifica el bloqueo y lo establece a perpetuidad.

Con posterioridad a esta ley, para endurecer aún más el bloqueo contra el pueblo cubano, numerosas enmiendas introducidas a importantes leyes de tan apremiante urgencia y voluminoso contenido, que muchos legisladores norteamericanos no tenían siquiera el tiempo necesario para leerlas, fueron aprobadas a mano alzada en el Congreso de Estados Unidos. La mafia terrorista cubano-americana, asociada a la extrema derecha, logró el objetivo de que el bloqueo dejara de ser facultad del Ejecutivo para convertirse en rigurosas e inflexibles leyes. El genocidio adquirió así carácter institucional. La Asociación Norteamericana para la Salud Mundial (AAWH), tras estudiar en 1997 las consecuencias del bloqueo en esa esfera, concluyó que "viola los más básicos acuerdos y convenciones internacionales que trazan las pautas sobre los derechos humanos, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y los artículos de la Convención de Ginebra que norman el tratamiento a los civiles en tiempo de guerra. [...] Las Convenciones de Ginebra, a las que pertenecen unos 165 países, incluyendo Estados Unidos, requieren el libre paso de todos los suministros médicos y alimentos para uso civil en tiempo de guerra. Los Estados Unidos y Cuba no están en guerra. Incluso, sus gobiernos mantienen representaciones diplomáticas en La Habana y Washington. Sin embargo, la AAWH ha determinado que las restricciones del embargo significan bloquear deliberadamente el acceso de la población cubana a los alimentos y medicinas —en tiempos de paz".

En ese mismo informe, la Asociación Norteamericana para la Salud Mundial expresa su criterio de que "el embargo de los Estados Unidos contra Cuba ha dañado dramáticamente la salud y la nutrición de un gran número de ciudadanos cubanos. [...] Es nuestra conclusión que el embargo de Estados Unidos ha aumentado significativamente el sufrimiento en Cuba, y hasta ha ocasionado muertes". Durante siete años consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado en cada ocasión una resolución sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico impuesto al pueblo cubano por el Gobierno de Estados Unidos. Crece visiblemente cada año la condena a esa política genocida.

Entre 1992 y 1998 la Resolución de Cuba contra el bloqueo obtuvo 59, 88, 101, 117, 137, 143 y 157 votos a favor. La de Estados Unidos solo obtuvo 3, 4, 2, 3, 3, 3 y 2 votos, incluido el suyo propio.

Ante el desprecio absoluto mostrado por Estados Unidos frente a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el pueblo de Cuba, independientemente de que la batalla en el seno de esta Asamblea prosiga, ha decidido acudir a procedimientos legales a los que tiene derecho para exigir las sanciones correspondientes a los responsables de estos actos de genocidio.

El propósito de Cuba se basa en sólidos e irrebatibles fundamentos legales.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28 de diciembre de 1949, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual forman parte 124 Estados que la han suscrito y ratificado, establece en su Artículo II textualmente lo siguiente:

"En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso."

De inmediato, en el inciso c) señala entre esos actos "el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial".

En su Artículo III establece que serán castigados, entre otros:

"a) el genocidio;"

"d) la tentativa de genocidio;"

"e) la complicidad en el genocidio."

Con toda precisión expresa textualmente en el Artículo IV:

"Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares."

El Convenio relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, suscrito en Ginebra el 12 de agosto de 1949 y ratificado por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entró en vigor el 21 de octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 Estados, establece en su Artículo 23: "Cada una de las Altas Partes contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y material sanitario, así como de objetos para el culto, destinados únicamente a la población civil de cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga. Permitirá igualmente el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropas y tónicos reservados a los niños de menos de 15 años y a las mujeres encintas o parturientas".

El Protocolo Adicional I de dicho Convenio establece de manera expresa, precisa y categórica, en el Artículo 54, la "protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil".

"1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles.

"2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito."

El Artículo VI de la Convención de 1948 establece, sin lugar a la menor duda, que: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el Artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido".

En el inciso e) de ese Artículo III que se menciona, quedó establecido con la misma claridad que los cómplices del genocidio serán también castigados.

ESTAMOS DISPUESTOS NO SOLO A DENUNCIAR,
SINO TAMBIEN A DEBATIR Y A DEMOSTRAR

En consecuencia, la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba declaró el pasado 13 de septiembre:

1. Que el bloqueo económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.

2. Que, a partir de los argumentos expuestos y la declaración anterior, proclama el derecho de Cuba a reclamar que tales hechos sean sancionados.

3. Que por haberse llevado a cabo un grave, sistemático y continuado genocidio durante cuarenta años contra el pueblo de Cuba, de acuerdo a las normas, principios, convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos juzgar y sancionar, en presencia o en ausencia, a los culpables.

4. Que los actos de genocidio y otros crímenes de guerra no prescriben.

5. Que los culpables pueden ser sancionados hasta con la pena de cadena perpetua.

6. Que la responsabilidad penal no exime al Estado agresor de la indemnización material por el daño humano y económico que haya ocasionado.

7. Que demanda de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los principios más elementales de justicia, del derecho a la vida, la paz y la libertad de todos los pueblos.

Aquí, en esta sala, están presentes, como miembros de la delegación cubana a la 54 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tres jóvenes representantes de los estudiantes universitarios, de los de nivel medio y de los adolescentes y niños cubanos, en nombre de las organizaciones sociales que presentaron ante los tribunales correspondientes la demanda contra el Gobierno de Estados Unidos por reparación de daños humanos e indemnización de perjuicios a las miles de personas físicamente afectadas, y además asumieron la iniciativa legal de proponer ante la Asamblea Nacional del Poder Popular la proclama mencionada; tres eminentes personalidades de la medicina cubana, diputadas de la Asamblea Nacional, que testimoniaron ante la misma los dramáticos daños ocasionados por el bloqueo de medicinas a nuestro país; y tres diputados cristianos, que en nuestra Asamblea Nacional, a partir de profundas convicciones éticas, religiosas y humanas, apoyaron la proclama que demanda el enjuiciamiento y la sanción de los responsables.

Ellos están dispuestos a responder, aquí en Estados Unidos, cuantas preguntas deseen hacerles o a sostener intercambios con la prensa, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, legisladores, senadores e incluso cualquier comisión del Congreso de Estados Unidos. Estamos dispuestos no solo a denunciar, sino también a debatir y demostrar cuanto estamos exponiendo.

Muchas gracias.


         Réplica de Peter Burleigh, representante permanente alterno de Estados Unidos ante la ONU

         Contrarréplica de Hassán Pérez ante la 5ta Asamblea de la ONU


Edición en Español
Inglés | Francés | Portugués | Alemán | Italiano | Juan Pablo II | Javier Sotomayor
Documentos | Globalización  | Código | Cuba Demanda

REDACCION:   redac@granmai.get.cma.net   COMERCIAL: gi@granmai.get.cma.net