Información del MINREX
Concluyó Cuba proceso de adhesión
a convenios Internacionales sobre terrorismo
El Ministerio de Relaciones Exteriores
informa que en la tarde del día 29 de noviembre, el Embajador de Cuba en Canadá
depositó, en la sede de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), el
último instrumento de adhesión a un Convenio Internacional sobre terrorismo, para así
cumplir el Acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular del pasado 4 de octubre, de
que Cuba pasara a ser parte de los doce Convenios Internacionales que existen sobre la
materia.
En esa ocasión se trató del Convenio
sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección, cuyo
instrumento de adhesión fue entregado a las 14:00 horas del día 29 de noviembre al
Secretario General de la OACI, en ceremonia efectuada en la sede de dicha Organización
Internacional, que es depositaria del Convenio apuntado.
En días anteriores, el Embajador de
Cuba en la Federación Rusa cumplió idéntico trámite ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de dicho país en lo que respecta al Convenio para la Represión del
Apoderamiento ilícito de Aeronaves, del cual Rusia es Estado depositario.
Los doce Convenios y Protocolos
internacionales a los que Cuba se ha adherido, son los siguientes:
1. Convenio sobre las infracciones
y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, suscrito en Tokio el 14 de
septiembre de 1963.
Este Convenio, que entró en vigor el
4 de diciembre de 1969, autoriza al comandante de una nave a tomar medidas contra
cualquier persona que cometa o esté a punto de cometer infracciones de las leyes penales
a bordo de la aeronave, u otros actos que no siendo infracciones puedan poner o pongan en
peligro la seguridad de la aeronave o de las personas que en ella viajan.
Los Estados Partes podrán detener a
los culpables a fin de someterlos a un proceso penal o extraditarlos.
Cuba es Parte de este Convenio desde
el 13 de mayo del 2001.
2. Convenio para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
El Convenio, que entró en vigor el 14
de octubre de 1971, requiere que los Estados Partes impongan severas condenas a los
secuestradores de aeronaves y extraditen o juzguen a los culpables de este delito, con
independencia de que haya sido o no cometido en su territorio. Se configura el delito
cuando se comete a bordo de una aeronave en vuelo, es decir, desde que se cierra la puerta
de la aeronave en el punto de salida, hasta que se abre en el punto de destino.
El Embajador de Cuba ha depositado el
Instrumento de Adhesión correspondiente ante la Cancillería de la Federación Rusa.
3. Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, suscrito en Montreal el 24 de
septiembre de 1971.
Este Convenio, que entró en vigor el
26 de enero de 1973, prevé que quienes cometan estos actos sean severamente castigados y
obliga a los Estados bien a juzgar o extraditar a los acusados. A los efectos de este
Convenio, se entiende por actos ilícitos: realizar actos de violencia contra una persona
a bordo de una aeronave en vuelo; destruir una aeronave en servicio o causarle daños que
la incapaciten para el vuelo; colocar o hacer colocar un artefacto capaz de destruir la
nave; destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea; propalar
informes falsos poniendo en peligro la seguridad de la aeronave; intentar cometer
cualquiera de los delitos apuntados o ser cómplice de la persona que los cometa.
El Embajador de Cuba ha depositado el
Instrumento de Adhesión correspondiente ante la Cancillería de la Federación Rusa.
4. Convenio sobre la represión y
el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los
agentes diplomáticos, aprobado por el vigésimo octavo período de sesiones de la
Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1973.
Este Convenio, que entró en vigor el
12 de febrero de 1977, prevé que los Estados tipifiquen como delitos y castiguen los
ataques contra funcionarios y representantes de los Estados. Incluye la adopción de
medidas de carácter preventivo y el intercambio de información con otros Estados Partes.
También establece la cooperación judicial entre Estados Partes. A fines de la
extradición, especifica que el delito no tiene necesariamente que haber sido cometido en
el territorio del Estado Parte.
Cuba es Parte de este Convenio desde
el 16 de enero de 1996.
5. Convención Internacional contra
la toma de rehenes, suscrita en el trigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea
General de la ONU el 17 de diciembre de 1979.
Mediante la Convención, que entró en
vigor el 3 de junio de 1983, las Partes se comprometen a que la toma de rehenes sea
punible mediante sus propias legislaciones nacionales, a prohibir las actividades
conducentes a la toma de rehenes dentro de sus territorios, a intercambiar información
entre ellas y a juzgar o extraditar a los acusados de este delito.
El Ministro de Relaciones Exteriores
de nuestro país depositó el correspondiente Instrumento de Adhesión ante la Secretaría
de las Naciones Unidas, en Nueva York.
6. Convención sobre la protección
física de los materiales nucleares, suscrita en Viena el 3 de marzo de 1980.
La Convención, que entró en vigor el
8 de febrero de 1987, obliga a los estados a garantizar la protección de los materiales
nucleares durante su transportación por su territorio o a bordo de sus aeronaves o
buques.
Cuba es Parte de este Convenio desde
el 26 de octubre de 1997.
7. Protocolo para la represión de
los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación
civil internacional, suscrito en Montreal el 24 de febrero de 1988.
El protocolo, que entró en vigor el 6
de agosto de 1989, extiende el ámbito de aplicación del Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil a los aeropuertos.
El Embajador de Cuba ha depositado el
Instrumento de Adhesión correspondiente ante la Cancillería de la Federación Rusa.
8. Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, suscrito en Roma el 10 de
marzo de 1988.
El Convenio, que entró en vigor el
1º de marzo de 1992, establece la obligación de los Estados Partes de extraditar o
juzgar a los acusados de cometer actos ilegales contra la navegación marítima, tales
como el secuestro de naves por la fuerza, y la colocación de bombas a bordo de los
buques. Establece que el Convenio no será aplicable a los buques de guerra o al servicio
de unidades navales auxiliares, aduaneras o policiales, ni a los buques retirados de la
navegación o desarmados, incluye también como delitos la tentativa, la inducción o la
amenaza. Establece que los Estados adecuarán las sanciones conforme a la gravedad del
delito cometido.
El Embajador de Cuba en el Reino Unido
ha depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente en la Secretaría de la
Organización Marítima Internacional (OMI), depositaria del Convenio.
9. Protocolo para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma
continental, suscrito en Roma el 10 de marzo de 1988.
El protocolo, que entró en vigor el
1º de marzo de 1992, extiende la aplicación Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, a las plataformas fijas, tales
como las dedicadas a la explotación de petróleo y gas.
El Embajador de Cuba en el Reino Unido
ha depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente en la Secretaría de la
Organización Marítima Internacional (OMI), depositaria del Convenio.
10. Convenio sobre la marcación de
explosivos plásticos para los fines de detección, suscrito en Montreal el 1º de marzo
de 1991.
El Convenio, que entró en vigor el 21
de junio de 1998, tiene por objetivo disminuir la utilización de explosivos plásticos no
marcados y, por consiguiente, indetectables. Prohíbe la fabricación y la entrada y la
salida en el territorio de los Estados Partes, de explosivos sin marcar, y establece
asimismo un sistema jurídico de control sobre la tenencia o transferencia de explosivos
plásticos sin marcar. Crea una comisión técnica internacional sobre explosivos que
evaluará la evolución de la técnica en materia de fabricación, marcación y detección
de explosivos. Se establece que en el momento de depósito del Instrumento de Adhesión,
el país debe declarar si es o no productor de tales explosivos, declaración que fue
debidamente formulada por nuestro país.
El Embajador de Cuba en Canadá ha
depositado el Instrumento de Adhesión correspondiente en la sede de la Organización de
la Aviación Civil Internacional (OACI), depositaria de este Convenio.
11. Convenio Internacional para la
represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, suscrito en el
quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la ONU el 15 de
diciembre de 1997.
El objetivo de este Convenio, que
entró en vigor el 23 de mayo del 2001, es reprimir a quienes cometan actos terroristas
con bombas, y a sus cómplices, a quienes los organicen o dirijan, o a cualquier otro que
contribuya a su ejecución. Establece que estos atentados no pueden ser justificados por
razones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de
cualquier otra naturaleza, y que los acusados serán extraditados o juzgados. Su Artículo
19 indica que las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado y las de
las fuerzas militares de un Estado en ejercicio de sus deberes oficiales, no estarán
regidas por este Convenio, sino por el Derecho Internacional. Define a las "fuerzas
militares de un Estado" como aquellas organizadas, entrenadas y equipadas según la
legislación de dicho Estado para el objetivo primario de la defensa o la seguridad
nacionales, y a las personas que actúen en apoyo de dichas fuerzas armadas que estén
bajo su mando, control y responsabilidad formales. Define a los "explosivos o
cualquier otro artefacto letal" como un arma explosiva o incendiaria que esté
diseñada o tenga la capacidad de provocar la muerte, heridas graves o daños materiales
de consideración, o por la liberación, diseminación o impacto de productos químicos
tóxicos, agentes biológicos o toxinas o sustancias similares, o materiales radiactivos.
El Ministro de Relaciones Exteriores
de nuestro país depositó el correspondiente Instrumento de Adhesión ante la Secretaría
de las Naciones Unidas, en Nueva York.
12. Convenio internacional para la
represión de la financiación del terrorismo, suscrito en el quincuagésimo cuarto
período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, el 9 de diciembre de 1999.
Este Convenio, que aún no ha entrado
en vigor, compromete a los Estados a juzgar o extraditar a los acusados de financiar
actividades terroristas, y a las entidades bancarias a tomar medidas para identificar las
transacciones sospechosas. Se aclara que el Convenio no será aplicable cuando el delito
se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea nacional de ese Estado y
se encuentra en su territorio, y no se haya establecido la debida jurisdicción. Se aclara
que estos actos no pueden ser justificados por razones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza. Obliga a
tipificar como delito en la legislación interna de un Estado Parte, los delitos incluidos
en la Convención y sancionarlos severamente. Establece la incautación y decomiso de los
fondos utilizados para la comisión de este delito.
El Ministro de Relaciones Exteriores
de nuestro país depositó el correspondiente Instrumento de Ratificación ante la
Secretaría de las Naciones Unidas, en Nueva York.
Con este cumplimiento del Acuerdo de
la Asamblea Nacional del Poder Popular del pasado 4 de octubre, Cuba se convertirá en el
tercer país en el mundo en pasar a ser Parte de los doce Convenios y Protocolos
internacionales existentes en materia de terrorismo.
La Habana, 3 de diciembre del 2001
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