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Resolución No. 92 /2004
POR CUANTO:
Resulta imprescindible garantizar un mayor control
de los gastos en divisas de las entidades cubanas y
optimizar el uso de los recursos del país.
POR CUANTO:
La experiencia acumulada ha demostrado que es
necesario pasar a una nueva fase organizativa en la
cual se concentren en el Banco Central de Cuba todos
los ingresos en divisas que recibe la Caja Central;
y en las actuales circunstancias aprobar
centralmente las decisiones sobre la utilización de
las cuentas en pesos convertibles de las entidades
cubanas.
POR CUANTO:
El Banco Central de Cuba ha sido mandatado por
la Dirección del Estado y del Gobierno para aplicar
esta sana política, que fue expuesta a la Asamblea
Nacional el 24 del presente mes en su última sesión
ordinaria del año 2004 y sólidamente argumentada por
el compañero Fidel Castro, Presidente de los
Consejos de Estado y de Ministros.
POR TANTO:
En vista del mandato que me ha sido conferido
como Ministro Presidente del Banco Central de Cuba,
RESUELVO:
PRIMERO:
A partir del 1ro. de enero del 2005, todos los
ingresos en moneda convertible que hoy recibe la
Caja Central, por concepto de aportes, impuestos,
recaudaciones u otros, serán depositados en una
cuenta en el Banco Central de Cuba denominada
"Cuenta única de ingresos en divisas del Estado",
controlándose centralmente la asignación de estos
recursos. Cualquier entidad que reciba pesos
convertibles por esta vía deberá siempre comprarlos
con pesos cubanos.
Los ingresos
procedentes de las empresas mixtas u otros negocios
conjuntos por concepto de dividendos de la parte
cubana; franquicias u otros similares se depositarán
también en esta cuenta.
SEGUNDO:
A partir del 1ro. de febrero del 2005, el Comité de
Aprobación de Divisas presidido por el Banco Central
de Cuba, autorizará también las operaciones en pesos
convertibles, además de las transacciones en divisas
que autoriza actualmente.
En ambos casos,
la aprobación se hará previamente a la contratación
y no en el momento del pago como se hace en la
actualidad. Se exceptúan de las aprobaciones previas
las transacciones en pesos convertibles o su
equivalente en otras divisas, según los límites que
sean autorizados a cada organismo de acuerdo a la
naturaleza y características de su actividad
económica. Estas transacciones se informarán a
posteriori, y de acuerdo con el análisis que se haga
de las mismas, se tomarán las acciones futuras que
se consideren oportunas; tales como retirar esta
facultad a organismos que demuestren descontrol,
indisciplina o falta de racionalidad en el uso de
esta posibilidad.
TERCERO:
En esta nueva fase organizativa, se reforzará el
Comité de Aprobación de Divisas presidido por el
Banco Central de Cuba con especialistas de los
Ministerios de Comercio Exterior, de Economía y
Planificación y otros organismos en la medida que
resulte necesario, para analizar y tramitar las
operaciones de forma expedita, de modo que no se
produzcan trabas y dilaciones que puedan afectar la
eficiencia de las empresas.
CUARTO:
Durante el mes de febrero del 2005 se irán
incorporando paulatinamente al procedimiento
mencionado en el Apartado Segundo las entidades
pertenecientes a los siguientes organismos:
Ministerios del Turismo, de la Industria Básica, del
Transporte, de la Industria Sideromecánica, de la
Construcción, de la Agricultura, de la Industria
Alimenticia, de la Industria Pesquera, de la
Informática y las Comunicaciones, el Instituto de
Aeronáutica Civil de Cuba y las principales
entidades que operan la red interna de ventas en
pesos convertibles.
QUINTO:
En los restantes organismos, se pondrán en
funcionamiento comités de contrataciones con
participación de miembros del Comité de Aprobación
de Divisas, o funcionarios designados por el mismo,
los cuales tendrán el derecho de vetar cualquier
transacción y ante cualquier duda llevarán el caso
para que sea analizado por el Comité de Aprobación
de Divisas.
SEXTO:
Durante el primer trimestre del 2005 se eliminará la
práctica de que las empresas de un organismo aporten
moneda convertible a éste para su redistribución
interna. Consecuentemente, esos aportes serán
también concentrados en la "Cuenta única de ingresos
en divisas del Estado" en el Banco Central de Cuba.
Los requerimientos en pesos convertibles de las
empresas que producen para el consumo normado o para
ventas en moneda nacional, serán asignados
centralmente, siempre mediante la compra con pesos
cubanos.
SÉPTIMO:
Los bancos cubanos no procesarán ninguna transacción
en pesos convertibles o divisas de las entidades
cubanas, que no haya sido previamente autorizada por
el Comité de Aprobación de Divisas.
OCTAVO:
Las medidas que por esta resolución se establecen
tienen como objetivo no sólo un uso más eficiente de
los recursos en divisas del país, sino también dar
mayores garantías a los compromisos externos de las
entidades cubanas.
DADA en ciudad
de La Habana, a los veintinueve días del mes de
diciembre del 2004.
Francisco
Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba |