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Declaración sobre el terrorismo
1. La humanidad
considera abominable al terrorismo. Es una amenaza
para la paz y para el establecimiento y
mantenimiento de un clima de seguridad, y ocasiona
el desvío de los escasos recursos destinados al
desarrollo. Es uno de los más graves actos de
violencia contra las personas, y obstaculiza el
desarrollo humano.
2. Por tanto,
reafirmamos nuestro compromiso de combatir el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
con estricto apego al derecho internacional, a las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
del Consejo de Seguridad, a las normas
internacionales de protección de los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario para
lo cual, entre otras acciones, reforzaremos nuestra
legislación nacional y promoveremos una cooperación
internacional activa y eficaz con vistas a impedir y
eliminar este flagelo. De conformidad con el marco
jurídico internacional, reafirmamos nuestro
compromiso de no prestar ayuda ni dar refugio a los
autores y promotores de actividades terroristas ni
tampoco a los participantes en esas actividades.
Asimismo, repudiamos toda acción que preste ayuda o
apoyo a los autores y promotores de actividades
terroristas o a los participantes en esas
actividades.
3. Reafirmamos
la necesidad que aquellos que cometan actos de
terrorismo no queden sin castigo. Instamos a todos
los Estados, de conformidad con las obligaciones
contraídas en virtud del derecho internacional, a
que cooperen plenamente en la lucha contra el
terrorismo, en especial con aquellos Estados en cuyo
territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan
actos de terrorismo. Aquellos que apoyen o faciliten
el financiamiento, la planificación, la preparación
o la realización de actos de terrorismo, provean
refugio a terroristas, intenten o participen en
actos de terrorismo, deben ser identificados,
arrestados, denegado su refugio y sometidos a la
justicia. En este sentido, instamos a todos los
Estados a que examinen de inmediato todas las
solicitudes de extradición de esas personas.
4. Asimismo,
instamos a todos los Estados, de conformidad con el
derecho internacional, a que aseguren que no se
utilicen indebidamente las reclamaciones de la
condición de refugiado o asilado, así como las
disposiciones de los instrumentos internacionales
relativos a los derechos humanos, para favorecer la
impunidad de los autores, organizadores o
patrocinadores de actos de terrorismo o evitar su
extradición. De igual manera, los motivos políticos
no deben reconocerse como una razón para denegar las
solicitudes de extradición de presuntos terroristas.
5. Recordando
el sabotaje contra un avión de Cubana de Aviación en
pleno vuelo, cerca de Barbados, que ocasionó, en uno
de los actos de terrorismo más brutales, la muerte
de 73 nacionales de Cuba y de un Estado Miembro de
CARICOM en octubre de 1976, reconociendo además que
uno de los autores, Luis Posada Carriles, se
encuentra actualmente detenido en los Estados
Unidos, y teniendo presente que Venezuela ha
solicitado su extradición, instamos al Gobierno de
los Estados Unidos de América a considerar
favorablemente esta solicitud, para asegurar que sea
sometido a la justicia por delito de terrorismo, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del
derecho internacional y de su legislación nacional.
6. Exhortamos a
todos los Estados que aún no lo hayan hecho, a que
pasen a ser partes en los convenios y acuerdos
internacionales relativos al terrorismo y cumplan
con las obligaciones contraídas en virtud de esos
instrumentos, así como con los compromisos
internacionales que exigen que los Estados procesen
y condenen rápida y eficientemente a los autores y
cómplices de actos terroristas y, en particular,
aquellos cometidos contra medios de transporte
civiles, de carga o de pasajeros, contra personas
internacionalmente protegidas, contra instalaciones
de turismo u otras instalaciones civiles. |