El bloqueo contra Cuba es un acto de
guerra económica. No existe norma alguna del Derecho
Internacional que justifique el bloqueo en tiempos
de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de
Londres, quedó definido como principio del Derecho
Internacional que el "bloqueo es un acto de guerra"
y sobre esta base, su empleo es posible únicamente
entre los beligerantes.
Aunque el bloqueo total del comercio
entre los Estados Unidos y Cuba fue decretado
formalmente mediante Orden Ejecutiva del presidente
John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962, las medidas
del bloqueo se iniciaron pocas semanas después del
triunfo de la Revolución Cubana, el 1ro
de enero de 1959.
El 12 de febrero de 1959, el
Gobierno de los Estados Unidos negó la concesión de
un modesto crédito solicitado por Cuba para mantener
la estabilidad de la moneda nacional. Posteriormente
fueron aplicadas otras medidas como la restricción
del suministro de combustible a la Isla por las
transnacionales norteamericanas, la paralización de
plantas industriales, la prohibición de
exportaciones a Cuba y la supresión parcial y luego
total de la cuota de azúcar.
En virtud del bloqueo, entre otras
restricciones, Cuba no puede exportar ningún
producto a los EE.UU., ni importar de ese país
mercancía alguna; no puede recibir turismo
norteamericano; no puede utilizar el dólar en sus
transacciones con el exterior; no tiene acceso a los
créditos, ni puede realizar operaciones con
instituciones financieras multilaterales, regionales
y norteamericanas y sus barcos y aeronaves no pueden
tocar territorio norteamericano.
El bloqueo tiene un marcado carácter
extraterritorial. Para agravar los nefastos efectos
de la pérdida del 85% del comercio exterior cubano
producida tras la desintegración del campo
socialista europeo y la Unión Soviética, Estados
Unidos aprobó en 1992 la llamada Ley Torricelli. En
virtud de esta ley fueron interrumpidas bruscamente
las importaciones cubanas procedentes de
subsidiarias norteamericanas en terceros países, que
ascendían en 1991 a 718 millones de dólares, de los
cuales, el 91 % lo constituían alimentos y medicinas
desde terceros países. Dicha Ley impuso severas
prohibiciones a la navegación marítima desde y hacia
Cuba, institucionalizando graves disposiciones
extraterritoriales. El buque de un tercer país que
toque puerto cubano, no podrá entrar a puerto de los
Estados Unidos hasta que no transcurran seis meses y
obtenga un nuevo permiso.
La Ley Helms-Burton de 1996,
recrudeció los efectos del bloqueo; incrementó el
número y alcance de las disposiciones de efecto
extraterritorial; impuso la persecución y sanción a
actuales y potenciales inversionistas extranjeros en
Cuba y autorizó el financiamiento de acciones
hostiles, subversivas y agresivas contra el pueblo
cubano.
Desde fines del 2001, y en virtud de
una legislación aprobada por el Congreso
norteamericano en el año 2000 como resultado de las
exigencias del sector agroexportador y de la
sociedad norteamericana en general, Cuba inició sus
compras de alimentos en los EE.UU. que alcanzaron en
el año 2004 un valor de 474,1 millones de dólares.
No obstante, las importaciones cubanas están sujetas
a severas restricciones y complicados
procedimientos. Cuba debe efectuar los pagos al
contado y por adelantado - sin posibilidad de
obtener créditos financieros, ni siquiera privados.
La venta y el transporte de las mercancías requieren
la obtención de licencias para cada operación. Cuba
no puede utilizar en la transportación su flota
mercante; debe recurrir a buques de terceros países
y, fundamentalmente, de los EE.UU. Los pagos se
realizan a través de bancos de terceros países, por
estar prohibidas las relaciones bancarias directas.
Las restricciones a la importación
de productos médicos son de tal magnitud que
resultan inviables. Incluyen la verificación por el
exportador estadounidense del uso del producto o
equipo en el destino final y la prohibición de
vender a Cuba productos y equipos de tecnología
avanzada.
Más del 70 % de los cubanos han
nacido y vivido bajo el bloqueo por su decisión
soberana de defender su derecho a la libre
determinación y no claudicar en su determinación de
independencia, justicia social y equidad.
El daño económico directo causado al
pueblo cubano por la aplicación del bloqueo, a
partir de cálculos conservadores preliminares,
supera los 82 mil millones de dólares, con un
promedio de 1 782 millones de dólares anuales. Esa
cifra total no incluye los más de 54 mil millones de
dólares imputables a daños directos ocasionados a
objetivos económicos y sociales del país por los
sabotajes y acciones terroristas estimuladas,
organizadas y financiadas desde los Estados Unidos,
ni el valor de los productos dejados de producir o
los daños derivados de las onerosas condiciones
crediticias que se le imponen a Cuba. El perjuicio
ocasionado por el bloqueo en el último año superó
los 2 mil 764 millones de dólares.
La exigencia de la Asamblea General
de que se ponga fin a esa política de bloqueo,
incluida en trece de sus resoluciones adoptadas con
el apoyo casi unánime de los Estados miembros de las
Naciones Unidas, ha sido desafiada por las
autoridades estadounidenses, confirmando su más
absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al
multilateralismo y al Derecho Internacional.
El 30 de junio de 2004 entraron en
vigor las medidas incluidas en el Informe de la
llamada "Comisión de Ayuda a una Cuba Libre",
aprobado por George W. Bush el 6 de mayo del propio
año. En sus 450 páginas, se incluyen propuestas de
nuevas acciones y medidas dirigidas a recrudecer el
bloqueo, agravando las acciones contra el turismo y
las inversiones en Cuba, restringiendo los flujos
financieros y los viajes a la Isla, y limitando aún
más las remesas familiares y los intercambios en
diferentes esferas, con el objetivo de propiciar las
condiciones que faciliten una intervención
estadounidense en la Isla que les permita imponer un
"cambio de régimen", como fuera proclamado por el
Presidente de los Estados Unidos el 20 de mayo de
2004.
El período que abarca este informe -
segundo semestre de 2004 y primer semestre de 2005 –
ha sido testigo de la aplicación de tales medidas,
lo que resulta coherente con las criminales
pretensiones de la administración norteamericana
contra el pueblo cubano.