LETICIA
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y YAIMA PUIG MENESES
Casi todos hemos pagado tributos
alguna vez en la vida. Sin embargo, no
siempre sabemos cómo los abonamos, cuál
es su destino o mediante qué mecanismos
se recaudan. Y es que, aun cuando a
diario rehacemos números y cuentas para
equilibrar los gastos hogareños, poco
conocemos sobre conceptos como
impuestos, tasas o contribuciones.
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Todos los tributos se
pagarán en moneda nacional
independientemente del tipo
de moneda en que operen los
trabajadores por cuenta
propia.
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Quizás porque a los cubanos nos
resulta habitual recibir asistencia
médica sin desembolsar un centavo o
estudiar gratuitamente en cualquier
centro educacional, pocos se detienen a
pensar de dónde sale el dinero que
emplea el Estado para sufragar estos
gastos.
Por ejemplo, solo al sistema
educacional se le destina más del 25% de
los gastos presupuestados para fines
sociales, que cubre la totalidad de los
recursos dedicados a este sector; el
presupuesto de la Seguridad Social para
el presente año planifica 4 900 millones
de pesos que se destinan
fundamentalmente al pago de pensiones y
jubilaciones. ¿Quién paga entonces la
cuenta?
"Son los tributos la principal fuente
de ingreso que tiene el Estado para
cubrir esos gastos", aseguró a Granma
Vladimir Regueiro Ale, vicejefe de la
Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT). Contrario a lo que
muchos coterráneos presumen, su cobro no
guarda ninguna relación con medidas
represivas o sanciones; su exigencia es
una necesidad para contribuir a
financiar los cuantiosos gastos
sociales.
"Tampoco el
cobro de los impuestos es mecanismo
privativo de un régimen social. Lo que
diferencia a un régimen de otro es
fundamentalmente el empleo que hacen de
sus recursos financieros", afirmó.
La aprobación,
en 1994, de una Ley Tributaria en
nuestro país, demostró el valor del
cobro de los impuestos como forma de
redistribución financiera y de aporte al
presupuesto del Estado. Los tributos,
además, regulan, ordenan y viabilizan
muchas de las soluciones que requiere la
sociedad.
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Los trabajadores por cuenta
propia deberán afiliarse a
un régimen especial de
Seguridad Social como
requisito indispensable para
ejercer esta forma de
empleo. |
Todavía muchas
personas suponen que solo los
trabajadores por cuenta propia deben
pagar impuestos. Sin embargo, la Ley
Tributaria concibe 11 impuestos, tres
tasas y una contribución, que son
pagados por personas naturales, empresas
y demás entidades.
"Un impuesto que
se abona y muchas veces no se está
consciente de él es el impuesto sobre
documentos, que se realiza mediante
la adquisición de un sello de timbre.
Este sello se emplea para la
legalización de documentos,
certificaciones, trámites notariales o
para la emisión de licencias. También
las empresas pagan impuestos, uno de
ellos es sobre las utilidades obtenidas
durante el año", ejemplifica el vicejefe
de la ONAT.
Cuando entren en
vigor las nuevas regulaciones, todos los
trabajadores por cuenta propia pagarán,
además del impuesto sobre ingresos
personales, otros tributos
establecidos desde 1994 en la mencionada
Ley y que forman parte del
reordenamiento actual de la economía.
En cambio,
algunos "cuentapropistas" que permanecen
bajo la "sombra de la transgresión", no
tributan al presupuesto del Estado ni un
centavo y paradójicamente pocas veces se
les sanciona.
Con la
implementación de las nuevas
regulaciones y el consiguiente
fortalecimiento del control en la
recaudación, aquellos que continúen
ejerciendo "sin papeles", o que "con
papeles" no paguen lo debido, se
someterán al peso de una ley que deberán
hacer cumplir quienes fueron mandatados
para exigirla: la Oficina Nacional de
Administración Tributaria, así como las
direcciones municipales y provinciales
de trabajo y demás instituciones
relacionadas con la actividad por cuenta
propia.
En el nuevo
escenario económico del país, el cobro
de los tributos y el conocimiento que
sobre ellos se tenga, constituyen
elementos fundamentales. Además de ser
requerido por las autoridades
competentes, urge que los obligados a
pagarlos entiendan concienzudamente la
importancia de su recaudación para que
el Estado pueda, aun en medio de la
difícil coyuntura económica, continuar
garantizando un grupo de servicios entre
los cuales se incluyen la educación, la
salud, la cultura, el deporte, la
seguridad social, entre otros.
Más allá de una
medida administrativa, se trata, además,
de lograr una cultura tributaria que
despeje dudas, tabúes, conceptos
erróneos¼ para que abonar con
regularidad las cuotas correspondientes
por cada tributo, deje de ser un
problema.
CUENTAS
PROPIAS, CUENTAS CLARAS
Al ampliarse el
trabajo por cuenta propia en nuestro
país, en correspondencia con la
situación económica actual, quienes se
incorporen a cualquiera de las
actividades que se autorizan,
contribuirán a la Seguridad Social en
los casos que no tengan vínculo laboral
o no sean beneficiarios de la misma.
También pagarán impuestos sobre las
ventas o los servicios públicos
según corresponda y sobre los
ingresos personales, este último
ahora modificado con el objetivo de
cumplir el principio de que se aporte en
correspondencia con la real capacidad
económica.
Aquellos que
contraten trabajadores pagarán el
impuesto por la
utilización de la fuerza de trabajo,
dijo a este diario Meisi Bolaños Weiss,
viceministra del Ministerio de Finanzas
y Precios (MFP).
Según la
resolución del MFP que establece el
régimen tributario para el trabajo por
cuenta propia, los que se acojan a esta
modalidad pagarán los impuestos y la
Contribución a la Seguridad Social
en pesos (CUP), amén de la moneda en que
operen. Quienes comercialicen sus
productos o servicios en pesos
convertibles (CUC) deberán abonar en CUP
sus tributos de acuerdo al cambio
vigente en CADECA.
Para actividades
de menor complejidad —91 de las 178
autorizadas—, se ha concebido un régimen
simplificado que permite pagar los
impuestos a través de una cuota mensual
consolidada en la que no se incluye el
pago de la Contribución a la
Seguridad Social. Esto implica
además, que las personas que realicen
alguna de estas actividades no tengan
que presentar Declaración Jurada para
liquidar el impuesto sobre ingresos
personales al finalizar el año. Esta
modalidad estará condicionada a que se
practique una sola actividad y a que no
se contrate fuerza de trabajo.
Sin embargo, las
actividades que generen mayores ingresos
y/o de mayor complejidad, sí deberán
realizar la liquidación del impuesto
sobre ingresos personales al final
del año mediante Declaración Jurada.
Para su cálculo se tendrá en cuenta el
total de los ingresos obtenidos en un
año, a los cuales se les podrá deducir
hasta un 40% por gastos propios de la
actividad, en correspondencia con los
grupos de actividades que se han
previsto. También se descontarán los
importes pagados durante el año por los
otros tres tributos antes mencionados.
Funcionarios del
MFP explicaron que en este impuesto se
mantiene el pago de una cuota mensual
anticipada, cuya cuantía mínima
—actualizada con las nuevas
regulaciones— es fijada por este
Ministerio y puede ser incrementada por
los Consejos de la Administración
Municipales.
Al finalizar el
año, en la liquidación del impuesto
sobre ingresos personales y a partir
de la determinación anterior, estarán
exentos de gravamen los ingresos que se
obtengan hasta una cuantía de 5 000
pesos. A quienes tengan mayores niveles
de ingresos se les aplicarán
progresivamente cargas superiores.
Para el pago de
los impuestos sobre las ventas o
los servicios públicos se
aplicará un 10% sobre los ingresos
obtenidos por la comercialización de
bienes o la prestación de servicios
según corresponda. Se abonará
mensualmente, tributando a partir de los
resultados obtenidos en el mes anterior.
El impuesto
por la utilización de la fuerza de
trabajo se determina por la
aplicación del 25% de las remuneraciones
que se paguen al personal contratado.
Para el cálculo de este impuesto se
considera como remuneración mínima 1,5
veces el salario medio de la provincia
donde se ejerce la actividad teniendo en
cuenta los datos publicados por la
Oficina Nacional de Estadística (ONE)
correspondientes al año anterior.
Este impuesto
tiene un carácter regulador para evitar
concentraciones de riqueza o que se
utilice indiscriminadamente la fuerza de
trabajo. Mientras más personal se
contrate, más gravoso será el importe
por este concepto.
Por otro lado,
quienes tengan ingresos anuales por más
de 50 000 pesos, están obligados a
llevar un sistema de contabilidad
simplificado, y a habilitar una cuenta
en el Banco. Mientras, los que tengan
ingresos inferiores a esa cifra tendrán
un registro de ingresos y gastos.
Es oportuno
señalar que los ingresos que se obtengan
por el cobro de los impuestos a los
trabajadores por cuenta propia, serán
cedidos a los presupuestos municipales,
lo cual contribuirá a potenciar el
desarrollo económico en las localidades,
dijo Octavio Beltrán, Director
Provincial de Finanzas y Precios de la
provincia de Guantánamo.
"No es nuevo que
esos ingresos se queden en el municipio.
Siempre sucedió, pero era un monto
pequeño. Esta práctica pretende
estimular la gestión en la recaudación
de estos ingresos y buscar fórmulas, que
dentro de lo establecido y con un uso
racional de los recursos, permitan el
desarrollo local sustentable en los
municipios", explicó.
Como mencionamos
anteriormente, el trabajador por cuenta
propia que no tenga ningún vínculo
laboral con el Estado ni sea
beneficiario de la Seguridad Social,
deberá afiliarse a un régimen especial
de Seguridad Social, como requisito
indispensable para ejercer esta forma de
empleo. El importe de esta Contribución
se paga trimestralmente y se calcula
cada mes, aplicando el 25% a la base de
contribución que seleccione el
trabajador por cuenta propia de la
escala que ofrecemos a continuación:
|
Base de
contribución en pesos (CUP)
|
25% |
|
350
|
87,50 |
|
500
|
125
|
|
700
|
175
|
|
900
|
225
|
|
1100
|
275
|
|
1300
|
325
|
|
1500
|
375
|
|
1700
|
425
|
|
2000 |
500 |
El monto de la
futura pensión está en dependencia de la
base de contribución seleccionada y será
aproximadamente el 60% de dicha base.
Este régimen de Seguridad Social ofrece
protección ante la vejez, la invalidez
total —temporal o permanente—, o la
maternidad y en caso de muerte, amparará
a la familia. A los trabajadores que
proceden del sector estatal se les
reconocerá el tiempo de servicio
acumulado, a los efectos de completar
los 30 años que se exigen como requisito
para la jubilación.
Así, las normas
jurídicas están listas, y octubre
avanza. Sin embargo, falta lo más
importante: la implementación de cada
una de estas regulaciones que pasa en
primer lugar por la profesionalidad,
tanto de la Oficina Nacional de
Administración Tributaria como de otras
entidades encargadas del registro y
control de la actividad por cuenta
propia, precisadas todas a perfeccionar
sus gestiones alejadas de excesivos
trámites burocráticos; y luego, por la
comprensión de quienes están obligados a
saldar los compromisos tributarios
contraídos. El desconocimiento no
exonera de cumplir la Ley. Entonces, a
pagar lo que se debe, y pagarlo bien.
|
Aclaración
de términos
Tributo: Prestación
monetaria que el Estado exige
por mandato de ley, a quienes
les atribuye el deber de
contribuir, con el objetivo de
obtener recursos para el
financiamiento del gasto público
o social.
Impuesto: Tributo exigido,
sin contraprestación específica,
con el fin de satisfacer
necesidades sociales.
Tasa:
Tributo por
el cual el obligado a su pago,
recibe un servicio o actividad
por parte del Estado.
Contribución: Tributo para
un destino específico y
determinado, que beneficia
directa o indirectamente al
obligado a su pago, derivado de
la realización de obras o
servicios públicos.
En la
Ley tributaria se establece la
Contribución a la Seguridad
Social, que deberá ser pagada
por las entidades que emplean
trabajadores y por los
trabajadores beneficiarios de la
Seguridad Social, según se
establezca. Se complementa con
la Ley No. 105 de 27 de
diciembre de 2008 "De Seguridad
Social", que establece el
principio de brindar protección
mediante regímenes especiales a
las personas que realizan
actividades productivas o de
servicios que por su naturaleza,
requieren adecuar los beneficios
de la Seguridad Social a sus
condiciones.
Hecho Imponible: Es el hecho
económico cuya realización
origina una obligación de pago.
Base Imponible:
Importe del
acto o hecho gravado, o
magnitudes gravadas por el
tributo, sobre la cual se aplica
el tipo impositivo.
Tipo Impositivo: Es la
cantidad que se le aplica a la
base imponible para determinar
el importe del tributo.
Contribuyente: Es la persona
natural o jurídica (entidades) a
la que la Ley le impone la
obligación de tributar.
Administración Tributaria:
Es la entidad o institución
pública encargada de la
recaudación, control,
fiscalización y cobranza de los
tributos. En el caso de nuestro
país es la Oficina Nacional de
Administración Tributaria
(ONAT), adscrita al Ministerio
de Finanzas y Precios, con
oficinas municipales y
provinciales en todo el país.
Registro de Contribuyentes:
libros, cuadernos o soportes
automatizados que obran en la
Administración tributaria, en el
cual se inscriben todas las
personas obligadas al pago de
tributos. Esta inscripción se
realiza en las oficinas
municipales de administración
tributaria donde radica el
domicilio del contribuyente.
Año Fiscal: Comprende un
periodo de 12 meses. En nuestro
país, por lo general, coincide
con el año natural.
Declaración Jurada: Es el
documento mediante el cual se
realiza la determinación del
impuesto a pagar por el
contribuyente. En el caso de los
trabajadores por cuenta propia,
la deben presentar para la
determinación del
impuesto
sobre ingresos personales,
al finalizar el año fiscal, con
excepción de aquellos que
ejercerán actividades
comprendidas en el régimen
simplificado.
Impuesto sobre Ingresos
Personales: Es el que grava
los ingresos a las personas
naturales, e incluye los
ingresos que se obtengan por el
ejercicio de actividades por
cuenta propia.
Impuesto sobre las Ventas:
Se aplica a las ventas de bienes
destinados al uso y consumo que
sean objeto de compraventa,
importados o producidos, total o
parcialmente en Cuba.
Impuesto sobre los Servicios
Públicos: Se aplica a la
prestación de los servicios
públicos (telefónicos,
cablegráficos y
radiotelegráficos, de
electricidad, agua, transporte,
gastronómicos, de alojamiento y
recreación, entre otros).
Impuesto por la Utilización de
la Fuerza de Trabajo: Es el
impuesto que pagan aquellas
personas naturales o jurídicas
que empleen o utilicen fuerza de
trabajo. Su base imponible la
constituyen los salarios,
sueldos, gratificaciones y
remuneraciones que se paguen al
personal que contraten o
utilicen.
Impuesto sobre Documentos:
Se paga mediante la fijación de
sellos del timbre, y están
sujetas todas las personas
naturales o jurídicas que
soliciten u obtengan trámites de
registros públicos y entidades
administrativas o procesos ante
instancias judiciales, entre
otros. |