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Por la
cuenta corriente de la actualización
Entrevista con Ernesto Medina
Villaveirán, presidente del Banco
Central de Cuba, sobre el Decreto-Ley
289 y las resoluciones complementarias
que abren nuevas posibilidades de
créditos y otros servicios bancarios
ANNERIS IVETTE LEYVA
En el empeño de
continuar acreditando el cumplimiento de
lo aprobado por el Sexto Congreso del
Partido —específicamente lo relacionado
con eliminar restricciones, estimular la
producción nacional y facilitar el
desarrollo de formas de gestión no
estatal— el próximo 20 de diciembre
entrarán en vigor el Decreto-Ley número
289 y tres resoluciones complementarias
sobre los créditos y otros servicios
bancarios para las personas naturales,
así como una instrucción del Ministerio
de Economía y Planificación para emitir
indicaciones relacionadas con el proceso
de contratación a las entidades
estatales de productos y servicios a los
trabajadores por cuenta propia.
Además
de la política de financiamiento, las
normativas flexibilizan los cobros y
pagos entre personas jurídicas y
naturales, así como posibilitan la
apertura de cuentas corrientes por parte
de los bancos a estas últimas. Al
implementarse de esta forma varios
lineamientos de la política monetaria
(del 50 al 54) y el número 10, referido
a las relaciones comerciales y
contractuales entre las nuevas formas de
gestión y las entidades estatales, se da
otro paso de avance en la actualización
de nuestro modelo económico.
Con el propósito
de ahondar en estos temas, Granma
sostuvo una entrevista con Ernesto
Medina Villaveirán, presidente del Banco
Central de Cuba (BCC).
"Las normas
vigentes hasta el presente establecían
varias limitaciones para las personas
naturales en sus operaciones
financieras: obtención de créditos por
montos no superiores a 3 mil pesos
cubanos, imposibilidad de abrir una
cuenta corriente en el caso de los
agricultores pequeños (propietarios o
usufructuarios de la tierra) y
trabajadores por cuenta propia, y un
máximo de pago a estos últimos muy
reducido por parte de las entidades
estatales cuando recibían algún servicio
o mercancía", comienza explicando Medina
Villaveirán.
"A partir de
aprobarse el Decreto-Ley número 289, el
Banco Central de Cuba emitió las
resoluciones números 99, 100 y 101 sobre
el otorgamiento de créditos, la apertura
y operación de cuentas corrientes y las
normas bancarias para los cobros y
pagos, respectivamente, que amplían las
posibilidades en cada uno de estos
servicios".
Al ser la
política crediticia lo que por su
complejidad demanda mayores pormenores,
el diálogo inicia por los otros dos
temas mencionados.
¿Qué cambios esenciales imprime en
los cobros y pagos la entrada en vigor
de la Resolución No. 101 del BCC recién
publicada?
"Con esta norma
se deroga una anterior que limitaba a
cien pesos cubanos, en efectivo, el pago
por parte de las empresas estatales a
los trabajadores por cuenta propia
cuando sostuvieran con estos algún
intercambio comercial.
"El precio lo
definirán las partes en dependencia de
los servicios o mercancías
comercializados —para lo cual las
entidades estatales deberán tener en
cuenta el presupuesto de gastos que
tengan aprobado—, y esta relación se
establecerá por medio de contratos,
cumpliendo la Instrucción No. 7 del 2011
del Ministerio de Economía y
Planificación.
"En estos casos
podrán utilizarse diversos instrumentos
de pago que evitan la circulación de
dinero en efectivo y brindan mayor
protección: cheques nominativos o
de gerencia y transferencia
bancaria, que son los dos más prácticos,
y además la tarjeta magnética cuando sea
posible y en la medida en que se amplíe
este servicio, entre otros".
¿Qué son las cuentas corrientes y qué
ventajas proporciona su apertura?
"Las cuentas
corrientes se utilizan en función de una
actividad económica, donde se depositan
los ingresos obtenidos a partir de dicha
actividad, y por la cual se efectúan los
pagos por gastos relacionados con su
ejercicio (cumplimiento de las
obligaciones tributarias, por ejemplo),
sin necesidad de manipular efectivo.
"Al entrar en
vigor las referidas normativas, el Banco
Metropolitano, el Banco de Crédito y
Comercio y el Banco Popular de Ahorro
podrán abrir cuentas corrientes a favor
de los agricultores pequeños que
acrediten legalmente la tenencia de la
tierra (propietarios o usufructuarios),
y las personas naturales autorizadas a
ejercer el trabajo por cuenta propia y
otras formas de gestión no estatal, en
pesos cubanos o convertibles.
"Estas cuentas
tienen la ventaja —asegura— de
viabilizar las operaciones de estos
sujetos económicos. Particularmente,
facilitarán la relación comercial entre
las entidades estatales y los
trabajadores de la forma de gestión no
estatal, a la hora de efectuar los
pagos.
"Tiene la doble
función de servirle a la institución
financiera para chequear la marcha de la
actividad productiva, y así evaluar el
otorgamiento de un crédito. De hecho,
pudiera ser un requisito la apertura de
la cuenta para solicitar un crédito, y
también sus flujos podrían cederse como
garantía."
Precisa que el
Decreto-Ley No. 289 establece que solo
es de carácter obligatorio la apertura
de cuentas corrientes para las personas
naturales autorizadas a ejercer el
trabajo por cuenta propia y otras formas
de gestión no estatal que obtengan
ingresos brutos anuales iguales o
superiores a los 50 mil pesos cubanos, o
su equivalente en pesos convertibles,
según lo dispuesto en la Resolución No.
298 del 2011 del Ministerio de Finanzas
y Precios.
"Es oportuno
aclarar que difieren de una cuenta de
ahorro, en la cual las personas
depositan recursos temporalmente libres,
que no se van a utilizar a corto plazo,
y por los que obtienen intereses".
¿Quiénes podrán beneficiarse con el
otorgamiento de créditos?
"De acuerdo con
lo estipulado, podrán acceder al crédito
los agricultores pequeños que acrediten
legalmente la tenencia de la tierra,
sean propietarios o arrendatarios, los
autorizados a ejercer el trabajo por
cuenta propia y otros modelos de gestión
no estatal y las personas que pretendan
comprar materiales de construcción y
pagar mano de obra autorizada para
emprender acciones constructivas por
esfuerzo propio en sus viviendas.
Aunque en las
normas está prevista la concesión de
créditos a las personas naturales en
general para adquirir bienes y
satisfacer otras necesidades,
inicialmente las ofertas de
financiamiento se encaminarán a
desarrollar el sector de la economía no
est
atal,
incrementar la producción agropecuaria,
e impulsar la rehabilitación o
reparación de viviendas por esfuerzo
propio, tres de las necesidades más
apremiantes del país", aclara el
presidente del BCC.
Subraya que,
como establece el Decreto-Ley No. 289,
en la medida en que las condiciones
económicas y financieras lo permitan,
estas ofertas se ampliarán.
¿En qué difieren las ofertas de
crédito al sector agropecuario de las
que ya existían? ¿Cómo podrán usarse de
forma general los financiamientos que se
concedan?
"En efecto, el
crédito para el sector agropecuario es
una política que se aplica desde hace
varios años, y que incorporó a los
usufructuarios de tierra con la emisión
del Decreto-Ley No. 259 del 2008",
comenta.
A estos se les
continuará financiando la compra y
reparación de equipos de trabajo; el
fomento, renovación y rehabilitación de
plantaciones, y otras acciones que
contribuyan a elevar la producción
agropecuaria. Sin embargo, acotó el
presidente del Banco, a partir de la
entrada en vigor de estas normas, con el
financiamiento otorgado podrán adquirir,
en la red de tiendas de comercio
interior, artículos e insumos que se
venden como parte del Programa Campesino
y que se dirigen sobre todo a apoyar a
los usufructuarios (número que, según
datos recabados por Granma,
ascendía a finales de septiembre de este
año a 146 mil 816).
"Las nuevas
normas establecen importes mínimos para
el otorgamiento de los créditos, pero no
máximos. En el caso de los agricultores,
el crédito partirá de una base de 500
pesos cubanos, de acuerdo con la
Resolución No. 99 del BCC. El capital a
prestar dependerá de la capacidad de
pago que demuestre quien lo solicita, y
de las garantías que otorgue, entre
otros aspectos."
También, podrán
comprar materiales de construcción en la
red de tiendas de comercio interior,
aquellas personas que reciban el
financiamiento para efectuar acciones
constructivas por esfuerzo propio en sus
viviendas, las cuales podrán solicitar
al Banco un monto a partir de mil pesos
cubanos, agregó. De igual modo, si
precisan materiales o artículos solo
disponibles en la red de tiendas en
divisas, podrá concedérseles un crédito
en pesos cubanos equivalente al valor de
estos productos en pesos convertibles,
de acuerdo con la tasa de cambio vigente
para la población.
Con el crédito
podrán adquirirse igualmente materiales
de construcción fabricados por los
trabajadores por cuenta propia;
asimismo, servirá para contratar el
servicio de mano de obra para acciones
constructivas, siempre que se trate de
personas autorizadas a ejercer
actividades de este tipo, aclaró.
Las personas
inscritas en el trabajo por cuenta
propia y otros modelos de gestión
—ahondó Ernesto Medina— podrán recibir
financiamientos desde un importe mínimo
de 3 mil pesos cubanos para la compra de
insumos y bienes que garanticen un mejor
ejercicio de su labor. Los plazos de
amortización no deberán exceder los
18 meses cuando el crédito se destine a
capital de trabajo (insumos, mano de
obra); o los 5 años cuando este tenga
como fin inversiones, como por ejemplo
en equipos, construcciones.
¿Qué aspectos condicionan la
aprobación de un financiamiento?
"Como regla los
interesados tendrán que demostrar la
obtención de ingresos futuros que se
utilizarían para pagar el crédito,
evidenciando su capacidad de pago para
devolver los préstamos en los plazos
acordados con la institución financiera,
así como ofrecerán garantías que
aseguren el cumplimiento de las
obligaciones contraídas. Para conceder
un crédito —que siempre será en pesos
cubanos—, los bancos realizarán un
análisis de riesgo teniendo en cuenta
estos elementos, así como el monto
solicitado, ent
re otras
cuestiones.
"En el caso de
los agricultores pequeños y las personas
autorizadas a ejercer el trabajo por
cuenta propia y otras formas de gestión
no estatal, además se valorará la
actividad económica a desarrollar, el
mérito de la operación y la factibilidad
del negocio."
Los solicitantes
deben convencer a la institución
bancaria de que cuentan con las
condiciones para recibir el crédito;
además tendrán que asumir
contractualmente la obligación de
respetar los compromisos de devolución,
y dar las garantías que compensen a la
institución bancaria ante situaciones
que conlleven a un incumplimiento de lo
acordado, especificó.
¿Con qué mecanismos cuenta el Banco
para asegurar el retorno del préstamo?
"Un primer paso
en este sentido se logra al realizar una
acertada evaluación de las condiciones
económicas y financieras del
solicitante. Pero resulta indispensable
tener en cuenta las garantías. Estas
constituyen mecanismos jurídicos que
permiten asegurar la devolución de los
créditos en caso de incumplimientos de
las obligaciones por parte del deudor,
son una fuente alternativa de pago.
Profundizó
Medina Villaveirán, que podrán
constituirse en garantías —en
dependencia del importe del préstamo,
entre otros aspectos— depósitos
bancarios del propio solicitante o de
terceros que estén de acuerdo en
ofrecerlos. Cualquier cuenta bancaria de
ahorro a la vista, a plazo fijo, de
formación de fondos u otras pueden ser
cedidas como garantías total o
parcialmente, sin que el titular deje de
recibir por ella los intereses
convenidos.
"También será
posible formalizar, mediante contratos
con el Banco, fianzas solidarias
(compromiso jurídico de terceros de
pagar el monto del préstamo si el
solicitante no puede hacerlo), las
cuales pueden ser concedidas por
personas naturales (en cuyo caso se
exigirán al menos dos fiadores),
instituciones financieras o empresas de
seguros.
Igualmente
podrán cederse a favor del Banco
retribuciones o ingresos personales
presentes o futuros. Además se aceptarán
letras de cambio o pagarés
avalados por una institución financiera.
Asimismo —dijo—
la prenda de bienes muebles y de
hipotecas de viviendas ubicadas en zonas
de descanso o veraneo, así como solares
yermos, podrán considerarse como
garantías.
Se ha aprobado
de igual modo que las Cooperativas de
Crédito y Servicios (CCS) que deseen
apoyar a sus miembros —fundamentalmente
a los nuevos usufructuarios de tierra—
podrán actuar como garantes.
De forma similar
podrán operar las entidades que
arrienden locales u otros bienes a
personas que se desenvuelven en el
trabajo por cuenta propia u otras formas
de gestión no estatal, cuando los
arrendatarios soliciten un crédito
dirigido al mejoramiento de estos."
¿Qué consecuencias tendría disponer
del crédito para un objetivo diferente
al demandado?
"Al obtener el
crédito, el solicitante firma un
contrato con la institución financiera
donde quedan pactados sus fines, forma
de amortización y garantías, el cual
tiene un peso jurídico. Comúnmente, este
se otorga en varios tramos, no todo el
monto de una vez. De tal forma, el Banco
puede ir observando —mediante visitas al
lugar donde se ejecuta la actividad, u
otros mecanismos— el resultado del uso
del capital, es un derecho que tiene.
"Si el cliente
denota un comportamiento financiero
favorable, puede concedérsele una nueva
facilidad o incrementársele la anterior.
Pero si el Banco determina que la
información ofrecida por quien solicitó
el financiamiento fue inadecuada, su
situación económica y financiera no
asegura el retorno o viola las
condiciones del contrato, puede cancelar
el crédito y ejecutar las garantías, o
reducir su monto."
¿Quién determina la concesión de los
créditos, sus tasas, montos y plazos de
amortización?
"Los Comités de
Crédito a nivel de sucursal, de
provincia y de las oficinas centrales,
que tienen rangos de decisión en
dependencia del monto demandado. Es
importante enfatizar que las personas
que atenderán a los solicitantes de
préstamo en las instituciones, los
oficiales bancarios, no son los que
tienen a su cargo tal decisión."
Los importes y
plazos de amortización se acordarán
entre el solicitante y la institución
financiera, según los términos y
condiciones de esta última, precisa.
"Resulta
necesario esclarecer que quizás los
clientes esperen recibir en todos los
casos el monto total para la apertura de
un negocio, pero si no convencen
totalmente de la factibilidad del mismo
o de su capacidad de pago, se le
aconsejará empezar por una actividad más
simple, que necesite menos capital.
Cada caso
—evaluó— demandará un análisis
diferente, por eso hablamos del traje a
la medida, en el que tiene que imperar
el sentido pragmático: será necesario
revisar bien la factibilidad del
negocio, indagar en las posibles fuentes
de garantía que quizás ni el cliente
reconozca que tiene.
Sobre el tiempo
que pueden tardar estas acciones, el
Presidente del Banco declaró que se han
previsto efectuar con la mayor agilidad
posible, pero sin menoscabo del estudio
detallado que el proceso demanda.
Incluso —comentó— puede procurarse más
de un encuentro con el cliente para
recabar los datos y la documentación
imprescindible.
En tal sentido,
señaló la importancia de que el
interesado en obtener un crédito asista
a las entrevistas preparado, con toda la
documentación que pueda interesar,
incluso con un análisis de cómo prevé
que se desenvolverá económicamente,
cuánto precisará para emprender una
actividad determinada, los gastos e
ingresos en los que pudiera incurrir...
Explicó además
que será el BCC el encargado de
establecer los rangos mínimos y máximos
de las tasas de interés a aplicar por
las instituciones financieras en el
otorgamiento de créditos (activas).
"Como principio, estas no pueden ser
inferiores a las que cobra el Banco por
los depósitos de los clientes
(pasivas)".
¿Qué instituciones bancarias podrán
recibir y orientar a quienes deseen
solicitar un crédito?
"En cada
municipio de la capital habrá al menos
una sucursal del Banco Metropolitano
para realizar las operaciones de
préstamo. En las restantes provincias
del país este servicio estará a cargo de
las sucursales del Banco Popular de
Ahorro y del Banco de Crédito y
Comercio.
"Para que todo
marche de la mejor forma posible se ha
realizado un entrenamiento general y se
han redactado las instrucciones sobre
cómo proceder. Los especialistas jugarán
un papel importante, pero enfatizamos
también en el que deben desempeñar los
directores de las sucursales, quienes
tendrán que asegurarse de que lo
dispuesto se ejecute como debe",
resaltó.
A la par de
familiarizar más a las nuevas
generaciones de bancarios con estos
temas, constituirá un reto para los
especialistas aumentar el conocimiento
de ellos entre la población, concluyó
Medina Villaveirán.
Profundizar en
las nuevas disposiciones y dominar lo
legislado, es un desafío a asumir
colectivamente para que, de acuerdo con
lo aprobado por el Sexto Congreso del
Partido, el modelo económico cubano
corra por la cuenta de la actualización.
Amortizar:
acto de devolver un financiamiento.
Cheque
nominativo: mandato de pago en el
que se consigna el beneficiario y no se
permiten endosos.
Cheque de
gerencia: cheque emitido por una
institución bancaria contra sus fondos.
Letra de
cambio: título-valor que obliga a
pagar una deuda a su vencimiento en un
lugar determinado a favor de quien
resulte su legítimo tenedor, se ajusta a
las formalidades que establece la ley.
Pagaré:
título-valor que constituye un
reconocimiento de deuda por escrito o
promesa de pago de una suma de dinero
hecha a favor del acreedor.
Prenda:
bien que se entrega en garantía de una
obligación contraída. |